Con la publicación de los Criterios y Normas de Producción y Consumo Sustentable de los Productos Plásticos, en la Gaceta Oficial del DF se ponen de manifiesto los principios de reducción, reciclaje y reutilización en el manejo de las bolsas de plástico y garantizan que el ciclo de vida de las bolsas no sea mayor a diez años.
Los criterios y normas, que entrarán en vigor dentro de un año, consideran, además, la utilización de materiales provenientes de recursos renovables, como los biopolímeros para su pronta biodegradación en los destinos finales.
Lo publicado por el gobierno del DF es de acuerdo al cumplimiento a lo establecido en la reforma a la Ley de Residuos Sólidos aprobada por la Asamblea Legislativa en noviembre de 2010.
Ante la proliferación del uso y producción del plástico a lo largo de 40 años en la ciudad de México, el gobierno del DF desde hace tiempo ha intentando frenar los daños que este producto genera al medio ambiente, de ahí que formara un Grupo de Trabajo, con 25 instituciones, las cuales investigaron y generaron medidas a resolver.
Gracias a esa labor, se consideraron diversos elementos para la elaboración de los criterios y normas como los estudios relacionados con los productos plásticos, la ausencia de regulación federal en materia de empaques y envases, los “posibles” riesgos de toxicidad en el ambiente, entre otros.
Además de los criterios, se atienden lineamientos técnicos y científicos, basados en un proceso de análisis de las tecnologías vigentes; así como considerando la opinión de los productores y distribuidores, entre quienes se encuentran las principales asociaciones de productores de plásticos.
El acuerdo publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal se divide en 4 apartados, los cuales son:
– El primero contiene un glosario de términos para la interpretación del contenido.
– El segundo contiene criterios hacia los que debe orientarse la producción y el consumo de productos plásticos en general, para una producción sustentable que minimice los impactos ambientales de sus procesos, operaciones y productos a lo largo de su ciclo de vida.
Además, se establece que entre productores y distribuidores deberán definar los tipos de productos plásticos que comercializan, procurando que se cumplan con las características de composición y tamaño que promuevan su uso responsable.
– El tercer apartado contiene criterios hacia los que debe orientarse la producción y el consumo de bolsas de plástico estableciendo el cumplimiento de ciertos criterios y un conjunto de variables medibles a través de indicadores de desempeño ambiental.
– El cuarto apartado contiene las normas que deberán aplicar a las bolsas de plástico que se entregan para la transportación final de productos, en este caso se determinó que estas bolsas deben contener un 10% de producto reciclado, exceptuando aquellas bolsas que entran en contacto directo con alimentos
FUENTE Planeta Azul